Por el Estado | Delegaciones AEAT | Ceuta.
Indicador: Por el Estado | Delegaciones AEAT | Ceuta, en la categoría de Caja.
Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. IVA. Importaciones. Caja.
Código: B230S000.
Institución: Institución/Organismo: Estado.
Territorio: Ceuta (provincia).
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
La evolución de la serie se ve afectada por la entrada en vigor, el 1 de enero de 1993, del Mercado Interior en el ámbito de la UE.
El tipo superreducido comienza a aplicarse el 1 de enero de 1993. En los años 1993 y 1994 es del 3% y a partir del 1 de enero de 1995 es del 4%.
El tipo reducido de IVA es del 6% de 1986 a 1994, del 7% de 1 de enero de 1995 a 30 de junio de 2010 y del 8% desde el 1 de julio de 2010..
El tipo incrementado de IVA es del 33% de 1986 a 1991 y del 28% en 1992. Desaparece en 1993 y se crea entonces el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte: los vehículos pasan a tributar por el IVA al tipo general y por el nuevo impuesto.
El IVA se implanta en 1986 (Ley 30/1985) a un tipo general del 12%. En 1992 se modifica al 13% (Ley 31/1991) y en agosto del mismo año (RDL 5/1992 y Ley 28/1992) al 15%. En 1995, es del 16%. A partir de 1 de jullio de 2010 pasa a ser del 18%.
Desde 2009, la cifra de devoluciones corresponde al total nacional y los datos por Delegaciones y Operaciones (Interiores e Importación) no es disponible en la fuente, por cambios en los modelos de declaración.
En Badespe se anota el IVA neto. Desde 2009 se registra el IVA Importación por el bruto y el IVA de Op. interiores por el neto (aplicandose a estas partidas el montante total de las devoluciones).
Definiciones
IVA. IMPORTACIONES - Impuesto que grava las adquisiciones de bienes y servicios a países no comunitarios y a zonas que, formando parte de U. E., no son territorio IVA (en España, Canarias, Ceuta y Melilla; en Francia, territorios de ultramar, etc.).
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) - Impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 2001 | 787.00 |
Año 2002 | 787.00 |
Año 2003 | 1,075.00 |
Año 2004 | 8.00 |
Año 2005 | 22.00 |
Año 2006 | 18.00 |
Año 2007 | 3.00 |
Año 2008 | 107.00 |
Año 2009 | 271.00 |
Año 2010 | 1.00 |
Año 2012 | 0 |
Año 2013 | 0 |
Año 2014 | 0 |
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