Por el Estado | Delegaciones AEAT | Ceuta / Caja

Por el Estado | Delegaciones AEAT | Ceuta.

Categoría: Sector público. > Recaudación. > IVA | Total. > Caja.

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Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. IVA. Total . Caja.
Código: B230R000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Ceuta (provincia).
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.

Notas

La evolución de la serie se ve afectada por la entrada en vigor, el 1 de enero de 1993, del Mercado Interior en el ámbito de la UE.

El tipo superreducido comienza a aplicarse el 1 de enero de 1993. En los años 1993 y 1994 es del 3% y a partir del 1 de enero de 1995 es del 4%.

El tipo reducido de IVA es del 6% de 1986 a 1994, del 7% de 1 de enero de 1995 a 30 de junio de 2010 y del 8% desde el 1 de julio de 2010..

El tipo incrementado de IVA es del 33% de 1986 a 1991 y del 28% en 1992. Desaparece en 1993 y se crea entonces el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte: los vehículos pasan a tributar por el IVA al tipo general y por el nuevo impuesto.

El IVA se implanta en 1986 (Ley 30/1985) a un tipo general del 12%. En 1992 se modifica al 13% (Ley 31/1991) y en agosto del mismo año (RDL 5/1992 y Ley 28/1992) al 15%. En 1995, es del 16%. A partir de 1 de jullio de 2010 pasa a ser del 18%.

Desde 2002, nuevo sistema de financiación de CCAA: se cede 35 % de IVA, 33% de IRPF y 40% de I.s/ alcohol, cerveza, hidrocarb., tabaco y ptos. interm. y 100% electricidad. Se crea y cede la recaudación de I.s/venta minor.hidrocarb. y s/ medios transp.

En 2004 se cede parte de la recaudación tributaria estatal por IRPF, IVA e II.EE. sobre alcoholes, cerveza, productos intermedios, hidrocarburos y labores del tabaco a municipios, provincias y entes asimilados

Definiciones

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) - Impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.

RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).

RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.

RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.

RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.

Gráfica de Por el Estado | Delegaciones AEAT | Ceuta / Caja

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AñoValor (Unidades: Miles de euros)
Año 1986931.57
Año 1987931.57
Año 19881,616.72
Año 19891,105.86
Año 19901,508.54
Año 19911,310.21
Año 19921,754.96
Año 19931,454.45
Año 19941,454.45
Año 19951,863.14
Año 19961,568.64
Año 19971,851.12
Año 19982,049.45
Año 19992,614.40
Año 20002,693.00
Año 20013,644.00
Año 20026,017.00
Año 20036,139.00
Año 20041,481.00
Año 20052,063.00
Año 2006392.00
Año 20071,913.00
Año 2008700.00
Año 2009-1,337.00
Año 2010-3,100.00
Año 2011447.00
Año 2012537.00
Año 20132,039.00
Año 20142,621.00


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