Por el Estado | Delegaciones AEAT | Balears (Illes).
Indicador: Por el Estado | Delegaciones AEAT | Balears (Illes), en la categoría de Caja.
Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. IRPF. Retenciones de trabajo. Caja.
Código: B0L05000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Balears (Illes).
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
En 1999 se crea el Impuesto s/ renta de no residentes (Ley 41/1998) que grava rentas antes contempladas en IRPF o en I. sociedades.
Cambios legales sustanciales en el IRPF en 1988, 1992, 1999, 2003 y 2007 (Ley 20/1989, Ley 18/1991, Ley 40/1998, Ley 46/2002 y Ley 35/2006).
En 1998 suben los tipos de retención de profesionales (del 15 al 20%) y de consejeros (del 30 al 40%). En 2000 bajan al 18% los de profesionales y premios (9% para nuevos profesionales). En 2002 el de consejeros pasa del 40 al 35%.
Desde febrero-2003 se modifican cálculo retencion trabajo: aumentan mínimos personales y reducción gral.; bajan tipos mínimo, máximo y nº tramos; nuevas deducciones. Baja de 18 a 15% retención profes.Sube de 30 a 40% coef. reductor para rtos.>2 años.
Definiciones
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) - Impuesto de carácter directo y personal que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares (renta disponible).
IRPF. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - Comprende los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, pensiones y demás prestaciones de los sistemas de previsión social y los ingresos por cursos, conferencias, obras literarias, asistencia a consejos de administración, etc.
RETENCIONES - Importe de los pagos retenidos por el pagador al sujeto pasivo, a cuenta de la deuda tributaria total exigible en el momento de pago del impuesto, aplicados según la normativa del impuesto.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 98,133.26 |
Año 1987 | 128,911.09 |
Año 1988 | 152,969.60 |
Año 1989 | 183,765.46 |
Año 1990 | 223,041.60 |
Año 1991 | 267,294.12 |
Año 1992 | 268,081.45 |
Año 1993 | 320,056.98 |
Año 1994 | 337,336.07 |
Año 1995 | 390,038.83 |
Año 1996 | 406,783.02 |
Año 1997 | 478,207.30 |
Año 1998 | 519,184.31 |
Año 1999 | 558,574.64 |
Año 2000 | 627,824.00 |
Año 2001 | 730,827.00 |
Año 2002 | 795,012.00 |
Año 2003 | 836,956.00 |
Año 2004 | 871,140.00 |
Año 2005 | 971,235.00 |
Año 2006 | 1,098,471.00 |
Año 2007 | 1,202,028.00 |
Año 2008 | 1,226,167.00 |
Año 2009 | 1,144,339.00 |
Año 2010 | 1,150,677.00 |
Año 2011 | 1,091,556.00 |
Año 2012 | 1,127,773.00 |
Año 2013 | 1,114,021.00 |
Año 2014 | 1,253,509.00 |
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