Recaudación/Pagos.
Indicador: Recaudación/Pagos, en la categoría de Administración general. Ingresos por capítulos y conceptos | Operaciones no financieras | Operaciones corrientes | I.directos y cotizaciones sociales (Cap.1) | I. s/ capital | Total.
Presupuestos Estado. Clasificación económica.
PRESUPUESTO ESTADO. Admón. general. Ingresos. I. directos y cotizac. sociales. I. s/ capital. Recaudación.
Código: G0300009.
Institución: Institución/Organismo: Estado.
Territorio: España.
Fuente: Intervención General de la Administración del Estado a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
Tributo concertado con C. F. de Navarra y País Vasco desde 1986.
Impuesto cedido a todas las CC. AA. , excepto a la C. de Madrid. Ver cuadro de fechas de cesión/concierto de impuestos en Descripción general.
A partir de 1988 se establece la tributación individual obligatoria, con un mínimo exento en la base de 9 millones de pesetas.
La "alta" recaudación de 1990 y la "baja" de 1989 se explica por el cambio de plazo de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio de 1988 que la Ley 20/1989 lo fija en noviembre de 1989. La recaudación no tiene entrada en las CC. AA. hasta 1990.
Impuestos cedidos a todas las CC. AA. Ver cuadro de fechas de cesión/concierto de impuestos en Descripción general.
El I. extraordinario s/ patrimonio, regulado por Ley 50/77 y Orden Ministerial de 14 de enero de 1978, se reemplaza en 1992 por el I. s/ patrimonio, regulado por Ley 19/91.
En 1988 se produce una subida del mínimo exento del I. s/ patrimonio de 24 a 54 miles de euros. En 1991, de 54 a 60; en 1995, a 102; en 1999, a 103; en 2000, a 108 miles de euros.
Definiciones
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO - Impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto (conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la correspondiente persona) de las personas físicas.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES - Impuesto de carácter directo y naturaleza directa y subjetiva, complementario del IRPF, que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo (herencias, donaciones inter vivos, beneficios de seguros de vida...) por las personas físicas.
IMPUESTOS DIRECTOS - Tributo fijado teniendo en cuenta la capacidad contributiva de un sujeto pasivo en función de la percepción de una renta o la tenencia de un patrimonio.
PRESUPUESTOS. RECAUDACIÓN O INGRESOS - Ingresos efectuados con cargo a los derechos reconocidos.
PRESUPUESTOS. ADMINISTRACIÓN GENERAL - Conjunto de órganos que cuentan con personalidad jurídica única.
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Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1985 | 105,928.00 |
Año 1986 | 84,190.00 |
Año 1987 | 105,785.00 |
Año 1988 | 194,114.00 |
Año 1989 | 178,476.00 |
Año 1990 | 179,919.00 |
Año 1991 | 32,178.00 |
Año 1992 | 129,067.00 |
Año 1993 | 154,153.00 |
Año 1994 | 171,192.00 |
Año 1995 | 169,521.00 |
Año 1996 | 170,748.00 |
Año 1997 | 206,219.00 |
Año 1998 | 240,706.00 |
Año 1999 | 282,476.00 |
Año 2000 | 333,498.00 |
Año 2001 | 348,293.00 |
Año 2002 | 42,164.00 |
Año 2003 | 44,851.00 |
Año 2004 | 42,519.00 |
Año 2005 | 61,338.00 |
Año 2006 | 74,171.00 |
Año 2007 | 108,265.00 |
Año 2008 | 104,265.00 |
Año 2009 | 72,313.00 |
Año 2010 | 84,578.00 |
Año 2011 | 107,985.00 |
Año 2012 | 116,840.00 |
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