RE trabajadores ferroviarios.
Indicador: RE trabajadores ferroviarios, en la categoría de Tipo de pensión | En favor de familiares.
Pensiones (otras. modif. legales).
PENSIONES. Número de pensiones. Modalidad contributiva. Contingencias comunes . Tipo de pensión. En favor de familiares . RE trabajadores ferroviarios.
Código: V0508001.
Institución: Institución/Organismo: Estado.
Territorio: España.
Fuente: Dirección General de Ordenación Económica de Seguridad Social a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Unidades.
Frecuencia: Anual.
Notas
Con efectos 01/01/1987 se integraron en el R.G.S.S. los Régimenes especiales de Trabajadores Ferroviarios, Representantes de Comercio, Artistas, Toreros y Futbolistas Profesionales; y en el R.E. de Trabajadores Autónomos, el de Escritores de Libros.
Las pensiones en favor de familiares son todas de modalidad contributiva.
Definiciones
PROTECCIÓN SOCIAL. CONTINGENCIAS COMUNES O NO PROFESIONALES. - Riesgo derivado del ejercicio de una actividad no profesional. Las contingencias comunes o no profesionales reciben, en casi todos los regímenes de la SS., un tratamiento diferente al que reciben las contingencias profesionales.
PROTECCIÓN SOCIAL. MODALIDAD CONTRIBUTIVOS DE LA SS. - Sistemas de protección social que se articulan a través de algún tipo de seguro, voluntario u obligatorio. Los asegurados contribuyen a su financiación mediante aportaciones en forma de cotizaciones o primas de seguro.
PROTECCIÓN SOCIAL. PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES. - Pensión causada al fallecimiento de una persona en beneficio de quienes, sin ser su cónyuge ni su hijo, han vivido bajo su dependencia. Estas pensiones son todas de modalidad contributiva.
PROTECCIÓN SOCIAL. PENSIÓN - Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que se asigna a alguien desde las instituciones de la seguridad social. Son vitalicias en todo caso las pensiones de jubilación o vejez y las de invalidez permanente.
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Año | Valor (Unidades: Unidades) |
---|---|
Año 1980 | 447.00 |
Año 1981 | 494.00 |
Año 1982 | 591.00 |
Año 1983 | 684.00 |
Año 1984 | 714.00 |
Año 1985 | 738.00 |
Año 1986 | 798.00 |
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