Estado | Total.
Indicador: Estado | Total, en la categoría de IVA devengado | Base imponible | Adquisiciones intracomunitarias | Tipo general.
Estadisticas de IVA.
IVA. Base imponible. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Excepto régimen simplificado. Tipo general.
Código: D0008001.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: España.
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
Hasta la instauración del régimen definitivo de IVA, las adquisiciones intracomunitarias devengan el IVA en destino, excepto en operaciones específicas.
La Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF, coordina la aplicación del Régimen simplificado del IVA y el método de estimación objetiva del IRPF, generando un fuerte aumento de las cifras del régimen simplificado y la reducción de las del régimen ordinario.
El IVA se implanta en 1986 (Ley 30/1985) a un tipo general del 12%. En 1992 se modifica al 13% (Ley 31/1991) y en agosto del mismo año (RDL 5/1992 y Ley 28/1992) al 15%. En 1995, es del 16%. A partir de 1 de jullio de 2010 pasa a ser del 18%.
Definiciones
IVA. BASE IMPONIBLE - Cuantía total de las contraprestaciones sujetas a IVA y no exentas. La estadística de IVA sólo incluye en la base imponible aquéllas con derecho a la deducción de la cuota soportada.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) - Impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
IVA. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS - Adquisiciones realizadas en todo el territorio IVA de la U. E. excepto el territorio IVA español.
IVA. TIPOS - Los determinados por la Ley 37/1992 de 28 de diciembre: un tipo general y dos tipos reducidos (reducido y superreducido), con desaparición del tipo incrementado; todo ello de acuerdo con la Directiva 92/77/CE.
IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO - Régimen establecido para los pequeños y medianos empresarios en el cual el cálculo de las cuotas devengadas de IVA se realiza mediante la aplicación, al conjunto de la actividad, de unos índices o módulos objetivos.
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Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1997 | 61,866,649.00 |
Año 1998 | 73,179,474.66 |
Año 1999 | 82,617,431.94 |
Año 2000 | 93,584,216.88 |
Año 2001 | 98,936,423.68 |
Año 2002 | 99,171,681.63 |
Año 2003 | 104,695,020.12 |
Año 2004 | 115,187,139.32 |
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