Estado | Total.
Indicador: Estado | Total, en la categoría de IVA deducible | Cuota deducible | Compensación rég. esp. agrario.
Estadisticas de IVA.
IVA. Cuota deducible por compensaciones régimen especial agricultura, ganadería y pesca. Excepto régimen simplificado.
Código: D0013001.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: España.
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
La compensación es del 4% en el periodo 1986-1997, del 4,5% en el periodo 1998-1999, del 5% desde enero a octubre del 2000; y desde octubre del 2000 es del 7% para las explotaciones ganaderas y pesqueras y del 8% para las agrícolas.
La Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF, coordina la aplicación del Régimen simplificado del IVA y el método de estimación objetiva del IRPF, generando un fuerte aumento de las cifras del régimen simplificado y la reducción de las del régimen ordinario.
Definiciones
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) - Impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
IVA. RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - Régimen que se aplica a los pequeños empresarios agrícolas. Los empresarios incluidos en este régimen especial no están obligados a efectuar el pago del impuesto; recuperan el IVA soportado en las compras mediante una compensación a tanto alzado.
IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO - Régimen establecido para los pequeños y medianos empresarios en el cual el cálculo de las cuotas devengadas de IVA se realiza mediante la aplicación, al conjunto de la actividad, de unos índices o módulos objetivos.
IVA. CUOTA DEDUCIBLE POR COMPENSACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - Resultado de aplicar el tipo compensatorio de este régimen especial a la correspondiente base imponible.
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Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 215,050.85 |
Año 1987 | 264,579.71 |
Año 1988 | 306,191.63 |
Año 1989 | 289,596.36 |
Año 1990 | 297,941.77 |
Año 1991 | 330,301.65 |
Año 1992 | 274,127.27 |
Año 1993 | 297,432.24 |
Año 1994 | 377,100.72 |
Año 1995 | 363,260.37 |
Año 1996 | 367,645.29 |
Año 1997 | 403,411.40 |
Año 1998 | 465,078.55 |
Año 1999 | 465,447.33 |
Año 2000 | 568,236.99 |
Año 2001 | 799,863.94 |
Año 2002 | 844,719.44 |
Año 2003 | 853,040.06 |
Año 2004 | 943,904.59 |
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