Estado | Extremadura | Cáceres / IVA deducible | Cuota deducible | Total

Estado | Extremadura | Cáceres.

Categoría: Sector público. > Estadísticas de impuestos. IVA. > Total, exc. simplificado. > IVA deducible | Cuota deducible | Total.

Indicador: Estado | Extremadura | Cáceres, en la categoría de IVA deducible | Cuota deducible | Total.
Estadisticas de IVA.
IVA. Cuota deducible total. Excepto régimen simplificado.
Código: D1L0Q001.
Institución: Institución/Organismo: Estado.
Territorio: Cáceres (provincia).
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.

Notas

La Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF, coordina la aplicación del Régimen simplificado del IVA y el método de estimación objetiva del IRPF, generando un fuerte aumento de las cifras del régimen simplificado y la reducción de las del régimen ordinario.

Definiciones

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) - Impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.

IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO - Régimen establecido para los pequeños y medianos empresarios en el cual el cálculo de las cuotas devengadas de IVA se realiza mediante la aplicación, al conjunto de la actividad, de unos índices o módulos objetivos.

IVA. CUOTA DEDUCIBLE - Parte de la cuota soportada que tiene derecho a deducción.

Gráfica de Estado | Extremadura | Cáceres / IVA deducible | Cuota deducible | Total

Ver gráfica en formato de imagen PNG.


AñoValor (Unidades: Miles de euros)
Año 1989126,675.32
Año 1990138,268.84
Año 1991161,654.23
Año 1992180,646.21
Año 1993186,542.14
Año 1994199,031.17
Año 1995236,239.83
Año 1996250,123.21
Año 1997276,567.74
Año 1998316,252.57
Año 1999352,920.32
Año 2000357,439.93
Año 2001444,396.00
Año 2002459,253.00
Año 2003514,932.00
Año 2004564,842.00


<< Estado | Extremadura | Cáceres - Estado | Extremadura | Cáceres >>