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Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. Impuestos especiales. Hidrocarburos. Caja.
Código: B0215000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: España.
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
Desde 1997, tras la reforma del Concierto correspondiente (Ley 38/97), el impuesto se concierta con el País Vasco.
Figura convenida con Navarra desde 1998, tras la reforma del Convenio Económico.
Se crea en 2002 un nuevo impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cediéndose a las CC. AA. su recaudación.
En 2002 se rebaja al 2% la retención para rtos. trabajo de temporada de personas físicas no residentes. En 2003 se rebaja del 25 al 15% el tipo de gravamen para rentas de establec. permante transferidas extranjero.
En 2004 se cede parte de la recaudación tributaria estatal por IRPF, IVA e II.EE. sobre alcoholes, cerveza, productos intermedios, hidrocarburos y labores del tabaco a municipios, provincias y entes asimilados
Definiciones
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS - Impuesto indirecto que grava el consumo de gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, metano, queroseno y otros hidrocarburos. Se permite la desgravación para los productos no utilizados como carburante o combustible, vía exención o devolución.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 1,818,668.64 |
Año 1987 | 3,095,098.15 |
Año 1988 | 3,377,531.76 |
Año 1989 | 3,639,891.58 |
Año 1990 | 4,353,292.95 |
Año 1991 | 5,865,601.67 |
Año 1992 | 6,769,013.02 |
Año 1993 | 6,707,469.38 |
Año 1994 | 7,286,219.99 |
Año 1995 | 7,730,470.11 |
Año 1996 | 8,184,132.08 |
Año 1997 | 7,924,981.67 |
Año 1998 | 8,398,446.98 |
Año 1999 | 8,942,621.37 |
Año 2000 | 9,077,499.00 |
Año 2001 | 9,244,135.00 |
Año 2002 | 9,505,093.00 |
Año 2003 | 9,789,961.00 |
Año 2004 | 10,122,793.00 |
Año 2005 | 10,210,010.00 |
Año 2006 | 10,413,782.00 |
Año 2007 | 10,714,955.00 |
Año 2008 | 10,151,963.00 |
Año 2009 | 9,851,279.00 |
Año 2010 | 9,912,925.00 |
Año 2011 | 9,054,033.00 |
Año 2012 | 8,594,727.00 |
Año 2013 | 9,933,467.00 |
Año 2014 | 9,723,874.00 |
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