Por el Estado | Delegaciones AEAT | Murcia (Región de).
Indicador: Por el Estado | Delegaciones AEAT | Murcia (Región de), en la categoría de Caja.
Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. Impuestos especiales. Hidrocarburos. Caja.
Código: B1V15000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Murcia (Región de).
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
Se crea en 2002 un nuevo impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cediéndose a las CC. AA. su recaudación.
En 2002 se rebaja al 2% la retención para rtos. trabajo de temporada de personas físicas no residentes. En 2003 se rebaja del 25 al 15% el tipo de gravamen para rentas de establec. permante transferidas extranjero.
En 2004 se cede parte de la recaudación tributaria estatal por IRPF, IVA e II.EE. sobre alcoholes, cerveza, productos intermedios, hidrocarburos y labores del tabaco a municipios, provincias y entes asimilados
Definiciones
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS - Impuesto indirecto que grava el consumo de gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, metano, queroseno y otros hidrocarburos. Se permite la desgravación para los productos no utilizados como carburante o combustible, vía exención o devolución.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 2,590.36 |
Año 1987 | 11,851.96 |
Año 1988 | 22,525.93 |
Año 1989 | 11,268.98 |
Año 1990 | 7,458.56 |
Año 1991 | 10,072.96 |
Año 1992 | 12,513.07 |
Año 1993 | 4,261.18 |
Año 1994 | 228.38 |
Año 1995 | 282.48 |
Año 1996 | 150.25 |
Año 1997 | 246.41 |
Año 1998 | 3,089.20 |
Año 1999 | 16,239.35 |
Año 2000 | 12,819.00 |
Año 2001 | 10,922.00 |
Año 2002 | 11,758.00 |
Año 2003 | 5,236.00 |
Año 2004 | 115,013.00 |
Año 2005 | 81,557.00 |
Año 2006 | 81,682.00 |
Año 2007 | 96,086.00 |
Año 2008 | 98,367.00 |
Año 2009 | 92,935.00 |
Año 2010 | 96,838.00 |
Año 2011 | 71,381.00 |
Año 2012 | 65,527.00 |
Año 2013 | 64,187.00 |
Año 2014 | 47,926.00 |
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