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Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. IRPF. Cuota diferencial neta. Caja.
Código: B1O0A000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Galicia.
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
En 1999 se crea el Impuesto s/ renta de no residentes (Ley 41/1998) que grava rentas antes contempladas en IRPF o en I. sociedades.
Cambios legales sustanciales en el IRPF en 1988, 1992, 1999, 2003 y 2007 (Ley 20/1989, Ley 18/1991, Ley 40/1998, Ley 46/2002 y Ley 35/2006).
En 1996 (RDL 7/1996) la tributación del ahorro se modifica sustancialmente. En particular, las plusvalías cuentan con un mínimo exento de 200.000 pts. y un tipo fijo del 20% para las generadas en más de dos años (18% en más de un año a partir de 2
La Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente reduce a seis meses el plazo de devolución desde la presentación de la declaración. Ello afecta sobre todo a la recaudación del IRPF e Impuesto de Sociedades en 1998 y 1999.
Desde el año 2003 se elevan los límites de las aportaciones máximas anuales a los planes de pensiones.
Las modificaciones en el cálculo de la retenciones del trabajo en vigor a partir de febrero de 2003 tienen efecto en la recaudación de 2004
Definiciones
RECAUDACIÓN. CUOTA DIFERENCIAL NETA - Suma de las cuotas diferenciales positivas y negativas.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) - Impuesto de carácter directo y personal que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares (renta disponible).
CUOTA DIFERENCIAL - Cantidad a satisfacer por el sujeto pasivo a la hacienda pública, obtenida después de aplicar a la cuota líquida los correspondientes pagos a cuenta realizados de acuerdo con la normativa del impuesto. Puede ser positiva o negativa.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
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Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 81,497.24 |
Año 1987 | 129,614.27 |
Año 1988 | 90,710.76 |
Año 1989 | 123,832.53 |
Año 1990 | -48,267.28 |
Año 1991 | -29,978.48 |
Año 1992 | 52,786.89 |
Año 1993 | -40,345.94 |
Año 1994 | -12,452.97 |
Año 1995 | -32,316.42 |
Año 1996 | -29,401.51 |
Año 1997 | -64,127.99 |
Año 1998 | -115,622.71 |
Año 1999 | -106,307.02 |
Año 2000 | -147,581.00 |
Año 2001 | -167,594.00 |
Año 2002 | -88,951.00 |
Año 2003 | -124,335.00 |
Año 2004 | -241,715.00 |
Año 2005 | -224,792.00 |
Año 2006 | -167,160.00 |
Año 2007 | -113,147.00 |
Año 2008 | -261,922.00 |
Año 2009 | -406,491.00 |
Año 2010 | -381,897.00 |
Año 2011 | -277,303.00 |
Año 2012 | -266,360.00 |
Año 2013 | -206,585.00 |
Año 2014 | -176,472.00 |
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