Por el Estado | Delegaciones AEAT | Extremadura | Total.
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Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. IRPF. Cuota diferencial neta. Caja.
Código: B1K0A000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Extremadura.
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
En 1999 se crea el Impuesto s/ renta de no residentes (Ley 41/1998) que grava rentas antes contempladas en IRPF o en I. sociedades.
Cambios legales sustanciales en el IRPF en 1988, 1992, 1999, 2003 y 2007 (Ley 20/1989, Ley 18/1991, Ley 40/1998, Ley 46/2002 y Ley 35/2006).
En 1996 (RDL 7/1996) la tributación del ahorro se modifica sustancialmente. En particular, las plusvalías cuentan con un mínimo exento de 200.000 pts. y un tipo fijo del 20% para las generadas en más de dos años (18% en más de un año a partir de 2
La Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente reduce a seis meses el plazo de devolución desde la presentación de la declaración. Ello afecta sobre todo a la recaudación del IRPF e Impuesto de Sociedades en 1998 y 1999.
Desde el año 2003 se elevan los límites de las aportaciones máximas anuales a los planes de pensiones.
Las modificaciones en el cálculo de la retenciones del trabajo en vigor a partir de febrero de 2003 tienen efecto en la recaudación de 2004
Definiciones
RECAUDACIÓN. CUOTA DIFERENCIAL NETA - Suma de las cuotas diferenciales positivas y negativas.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) - Impuesto de carácter directo y personal que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares (renta disponible).
CUOTA DIFERENCIAL - Cantidad a satisfacer por el sujeto pasivo a la hacienda pública, obtenida después de aplicar a la cuota líquida los correspondientes pagos a cuenta realizados de acuerdo con la normativa del impuesto. Puede ser positiva o negativa.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 16,840.36 |
Año 1987 | 30,182.83 |
Año 1988 | 24,887.91 |
Año 1989 | 34,732.49 |
Año 1990 | -19,328.55 |
Año 1991 | -8,125.68 |
Año 1992 | 13,059.99 |
Año 1993 | -29,413.53 |
Año 1994 | -15,524.14 |
Año 1995 | -23,860.18 |
Año 1996 | -38,182.30 |
Año 1997 | -25,645.19 |
Año 1998 | -54,541.85 |
Año 1999 | -44,907.62 |
Año 2000 | -59,657.00 |
Año 2001 | -57,845.00 |
Año 2002 | -55,457.00 |
Año 2003 | -63,333.00 |
Año 2004 | -77,941.00 |
Año 2005 | -82,314.00 |
Año 2006 | -76,762.00 |
Año 2007 | -63,141.00 |
Año 2008 | -112,623.00 |
Año 2009 | -145,309.00 |
Año 2010 | -146,627.00 |
Año 2011 | -99,278.00 |
Año 2012 | -85,381.00 |
Año 2013 | -94,939.00 |
Año 2014 | -77,781.00 |
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