Por el Estado | Delegaciones AEAT | Ceuta.
Indicador: Por el Estado | Delegaciones AEAT | Ceuta, en la categoría de Caja.
Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. Impuestos especiales. Total. Caja.
Código: B2311000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Ceuta (provincia).
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
En 1995 se produce un cambio en el régimen de ingreso del depósito aduanero de Tabacalera SA, que pasa a ingresar centralizadamente y no por regiones.
Desde 2002, nuevo sistema de financiación de CCAA: se cede 35 % de IVA, 33% de IRPF y 40% de I.s/ alcohol, cerveza, hidrocarb., tabaco y ptos. interm. y 100% electricidad. Se crea y cede la recaudación de I.s/venta minor.hidrocarb. y s/ medios transp.
En 2002 se rebaja al 2% la retención para rtos. trabajo de temporada de personas físicas no residentes. En 2003 se rebaja del 25 al 15% el tipo de gravamen para rentas de establec. permante transferidas extranjero.
En 2004 se cede parte de la recaudación tributaria estatal por IRPF, IVA e II.EE. sobre alcoholes, cerveza, productos intermedios, hidrocarburos y labores del tabaco a municipios, provincias y entes asimilados
Definiciones
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 4,152.99 |
Año 1987 | 1,141.92 |
Año 1988 | 48.08 |
Año 1989 | 12.02 |
Año 1990 | 48.08 |
Año 1991 | 24.04 |
Año 1994 | -6.01 |
Año 1995 | -30.05 |
Año 1997 | 6.01 |
Año 1998 | 450.76 |
Año 1999 | 649.09 |
Año 2000 | 948.00 |
Año 2001 | 1,051.00 |
Año 2002 | 472.00 |
Año 2003 | 908.00 |
Año 2004 | 1,479.00 |
Año 2005 | 1,022.00 |
Año 2006 | 1,769.00 |
Año 2007 | 1,179.00 |
Año 2008 | 1,203.00 |
Año 2009 | 1,293.00 |
Año 2010 | 1,263.00 |
Año 2011 | 1,439.00 |
Año 2012 | 1,508.00 |
Año 2013 | 1,430.00 |
Año 2014 | 1,518.00 |
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