Por el Estado | Delegaciones AEAT | Castilla-La Mancha | Cuenca.
Indicador: Por el Estado | Delegaciones AEAT | Castilla-La Mancha | Cuenca, en la categoría de Caja.
Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. IRPF. Cuota diferencial neta. Caja.
Código: B160A000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Cuenca (provincia).
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
En 1999 se crea el Impuesto s/ renta de no residentes (Ley 41/1998) que grava rentas antes contempladas en IRPF o en I. sociedades.
Cambios legales sustanciales en el IRPF en 1988, 1992, 1999, 2003 y 2007 (Ley 20/1989, Ley 18/1991, Ley 40/1998, Ley 46/2002 y Ley 35/2006).
En 1996 (RDL 7/1996) la tributación del ahorro se modifica sustancialmente. En particular, las plusvalías cuentan con un mínimo exento de 200.000 pts. y un tipo fijo del 20% para las generadas en más de dos años (18% en más de un año a partir de 2
La Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente reduce a seis meses el plazo de devolución desde la presentación de la declaración. Ello afecta sobre todo a la recaudación del IRPF e Impuesto de Sociedades en 1998 y 1999.
Desde el año 2003 se elevan los límites de las aportaciones máximas anuales a los planes de pensiones.
En 2002 se rebaja al 2% la retención para rtos. trabajo de temporada de personas físicas no residentes. En 2003 se rebaja del 25 al 15% el tipo de gravamen para rentas de establec. permante transferidas extranjero.
Las modificaciones en el cálculo de la retenciones del trabajo en vigor a partir de febrero de 2003 tienen efecto en la recaudación de 2004
Definiciones
RECAUDACIÓN. CUOTA DIFERENCIAL NETA - Suma de las cuotas diferenciales positivas y negativas.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) - Impuesto de carácter directo y personal que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares (renta disponible).
CUOTA DIFERENCIAL - Cantidad a satisfacer por el sujeto pasivo a la hacienda pública, obtenida después de aplicar a la cuota líquida los correspondientes pagos a cuenta realizados de acuerdo con la normativa del impuesto. Puede ser positiva o negativa.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1992 | -18.03 |
Año 1993 | -3,900.57 |
Año 1994 | 3,816.43 |
Año 1995 | 727.22 |
Año 1996 | -9,465.94 |
Año 1997 | -6,466.89 |
Año 1998 | -10,601.85 |
Año 1999 | -9,183.46 |
Año 2000 | -14,592.57 |
Año 2001 | -13,175.00 |
Año 2002 | -12,278.00 |
Año 2003 | -12,163.00 |
Año 2004 | -17,376.00 |
Año 2005 | -18,179.00 |
Año 2006 | -17,223.00 |
Año 2007 | -11,192.00 |
Año 2008 | -7,699.00 |
Año 2009 | -32,301.00 |
Año 2010 | -29,091.00 |
Año 2011 | -19,626.00 |
Año 2012 | -22,240.00 |
Año 2013 | -21,510.00 |
Año 2014 | -15,517.00 |
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