Por el Estado | Delegaciones AEAT | Castilla-La Mancha | Guadalajara.
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Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. IVA. Total . Caja.
Código: B170R000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Guadalajara (provincia).
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
La evolución de la serie se ve afectada por la entrada en vigor, el 1 de enero de 1993, del Mercado Interior en el ámbito de la UE.
El tipo superreducido comienza a aplicarse el 1 de enero de 1993. En los años 1993 y 1994 es del 3% y a partir del 1 de enero de 1995 es del 4%.
El tipo reducido de IVA es del 6% de 1986 a 1994, del 7% de 1 de enero de 1995 a 30 de junio de 2010 y del 8% desde el 1 de julio de 2010..
El tipo incrementado de IVA es del 33% de 1986 a 1991 y del 28% en 1992. Desaparece en 1993 y se crea entonces el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte: los vehículos pasan a tributar por el IVA al tipo general y por el nuevo impuesto.
El IVA se implanta en 1986 (Ley 30/1985) a un tipo general del 12%. En 1992 se modifica al 13% (Ley 31/1991) y en agosto del mismo año (RDL 5/1992 y Ley 28/1992) al 15%. En 1995, es del 16%. A partir de 1 de jullio de 2010 pasa a ser del 18%.
Desde 2002, nuevo sistema de financiación de CCAA: se cede 35 % de IVA, 33% de IRPF y 40% de I.s/ alcohol, cerveza, hidrocarb., tabaco y ptos. interm. y 100% electricidad. Se crea y cede la recaudación de I.s/venta minor.hidrocarb. y s/ medios transp.
En 2002 se rebaja al 2% la retención para rtos. trabajo de temporada de personas físicas no residentes. En 2003 se rebaja del 25 al 15% el tipo de gravamen para rentas de establec. permante transferidas extranjero.
En 2004 se cede parte de la recaudación tributaria estatal por IRPF, IVA e II.EE. sobre alcoholes, cerveza, productos intermedios, hidrocarburos y labores del tabaco a municipios, provincias y entes asimilados
Definiciones
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) - Impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1992 | 36,379.26 |
Año 1993 | 38,494.83 |
Año 1994 | 38,344.57 |
Año 1995 | 45,953.39 |
Año 1996 | 46,698.64 |
Año 1997 | 55,058.72 |
Año 1998 | 66,766.43 |
Año 1999 | 70,138.11 |
Año 2000 | 78,047.43 |
Año 2001 | 79,143.00 |
Año 2002 | 96,389.00 |
Año 2003 | 115,195.00 |
Año 2004 | 97,225.00 |
Año 2005 | 158,471.00 |
Año 2006 | 154,166.00 |
Año 2007 | 189,113.00 |
Año 2008 | 123,601.00 |
Año 2009 | 92,360.00 |
Año 2010 | 161,384.00 |
Año 2011 | 143,267.00 |
Año 2012 | 160,504.00 |
Año 2013 | 141,131.00 |
Año 2014 | 173,582.00 |
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