Por el Estado | Delegaciones AEAT | Castilla y León | Total.
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Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. IVA. Total . Caja.
Código: B0R0R000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Castilla y León.
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
La evolución de la serie se ve afectada por la entrada en vigor, el 1 de enero de 1993, del Mercado Interior en el ámbito de la UE.
El tipo superreducido comienza a aplicarse el 1 de enero de 1993. En los años 1993 y 1994 es del 3% y a partir del 1 de enero de 1995 es del 4%.
El tipo reducido de IVA es del 6% de 1986 a 1994, del 7% de 1 de enero de 1995 a 30 de junio de 2010 y del 8% desde el 1 de julio de 2010..
El tipo incrementado de IVA es del 33% de 1986 a 1991 y del 28% en 1992. Desaparece en 1993 y se crea entonces el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte: los vehículos pasan a tributar por el IVA al tipo general y por el nuevo impuesto.
El IVA se implanta en 1986 (Ley 30/1985) a un tipo general del 12%. En 1992 se modifica al 13% (Ley 31/1991) y en agosto del mismo año (RDL 5/1992 y Ley 28/1992) al 15%. En 1995, es del 16%. A partir de 1 de jullio de 2010 pasa a ser del 18%.
Desde 2002, nuevo sistema de financiación de CCAA: se cede 35 % de IVA, 33% de IRPF y 40% de I.s/ alcohol, cerveza, hidrocarb., tabaco y ptos. interm. y 100% electricidad. Se crea y cede la recaudación de I.s/venta minor.hidrocarb. y s/ medios transp.
En 2004 se cede parte de la recaudación tributaria estatal por IRPF, IVA e II.EE. sobre alcoholes, cerveza, productos intermedios, hidrocarburos y labores del tabaco a municipios, provincias y entes asimilados
Definiciones
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) - Impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 421,537.87 |
Año 1987 | 633,220.34 |
Año 1988 | 625,851.93 |
Año 1989 | 695,911.92 |
Año 1990 | 656,130.92 |
Año 1991 | 637,920.26 |
Año 1992 | 764,192.90 |
Año 1993 | 448,192.76 |
Año 1994 | 537,875.78 |
Año 1995 | 522,267.50 |
Año 1996 | 576,935.56 |
Año 1997 | 683,164.45 |
Año 1998 | 760,322.38 |
Año 1999 | 895,081.32 |
Año 2000 | 853,977.00 |
Año 2001 | 836,028.00 |
Año 2002 | 1,021,961.00 |
Año 2003 | 1,050,716.00 |
Año 2004 | 1,024,099.00 |
Año 2005 | 1,058,219.00 |
Año 2006 | 1,242,677.00 |
Año 2007 | 1,229,921.00 |
Año 2008 | 808,109.00 |
Año 2009 | 421,786.00 |
Año 2010 | 944,902.00 |
Año 2011 | 926,340.00 |
Año 2012 | 829,876.00 |
Año 2013 | 880,206.00 |
Año 2014 | 1,016,706.00 |
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