Por el Estado | Delegaciones AEAT | Cantabria.
Indicador: Por el Estado | Delegaciones AEAT | Cantabria, en la categoría de Caja.
Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. Impuestos especiales. Hidrocarburos. Caja.
Código: B0Q15000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Cantabria.
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
Se crea en 2002 un nuevo impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cediéndose a las CC. AA. su recaudación.
En 2002 se rebaja al 2% la retención para rtos. trabajo de temporada de personas físicas no residentes. En 2003 se rebaja del 25 al 15% el tipo de gravamen para rentas de establec. permante transferidas extranjero.
En 2004 se cede parte de la recaudación tributaria estatal por IRPF, IVA e II.EE. sobre alcoholes, cerveza, productos intermedios, hidrocarburos y labores del tabaco a municipios, provincias y entes asimilados
Definiciones
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS - Impuesto indirecto que grava el consumo de gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, metano, queroseno y otros hidrocarburos. Se permite la desgravación para los productos no utilizados como carburante o combustible, vía exención o devolución.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 294.50 |
Año 1987 | 607.02 |
Año 1988 | 607.02 |
Año 1989 | 342.58 |
Año 1990 | 402.68 |
Año 1991 | 3,293.55 |
Año 1992 | 4,501.58 |
Año 1993 | 8,702.66 |
Año 1994 | 33,987.23 |
Año 1995 | 45,718.99 |
Año 1996 | 43,278.88 |
Año 1997 | 32,244.30 |
Año 1998 | 28,602.17 |
Año 1999 | 41,379.68 |
Año 2000 | 35,505.00 |
Año 2001 | 37,234.00 |
Año 2002 | 31,882.00 |
Año 2003 | 28,700.00 |
Año 2004 | 32,569.00 |
Año 2005 | 33,462.00 |
Año 2006 | 30,328.00 |
Año 2007 | 25,589.00 |
Año 2008 | 14,360.00 |
Año 2009 | -461.00 |
Año 2010 | -2,308.00 |
Año 2011 | -2,225.00 |
Año 2012 | -1,043.00 |
Año 2013 | 5,388.00 |
Año 2014 | -3,621.00 |
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