Por el Estado | Delegaciones AEAT | Balears (Illes).
Indicador: Por el Estado | Delegaciones AEAT | Balears (Illes), en la categoría de Caja.
Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. Impuesto sobre sociedades. Cuota diferencial neta. Caja.
Código: B0L0M000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Balears (Illes).
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
En 1999 se crea el Impuesto s/ renta de no residentes (Ley 41/1998) que grava rentas antes contempladas en IRPF o en I. sociedades.
La Ley 43/1995 modifica sustancialmente el impuesto.
De 1986 a 1996 los datos corresponden conjuntamente a pagos fraccionados y cuota diferencial.
La Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente reduce a seis meses el plazo de devolución desde la presentación de la declaración. Ello afecta sobre todo a la recaudación del IRPF e Impuesto de Sociedades en 1998 y 1999.
A partir de 2002, nueva deducción en cuota por reinversión de beneficios extraordinarios. Régimen transitorio y voluntario para plusvalías pendientes, que supone adelanto de ingresos.
En 2002 se rebaja de 35 al18% la tributación de plusvalías reinv. en 4 años. Desde 2003 se amplia el concepto de empresa reducida dimensión y se amplia de 10 a 15 años plazo compensar BI negativas. Se eleva de 10 a 20 años amortiz. fondo comercio.
Definiciones
RECAUDACIÓN. CUOTA DIFERENCIAL NETA - Suma de las cuotas diferenciales positivas y negativas.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) - Impuesto de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
CUOTA DIFERENCIAL - Cantidad a satisfacer por el sujeto pasivo a la hacienda pública, obtenida después de aplicar a la cuota líquida los correspondientes pagos a cuenta realizados de acuerdo con la normativa del impuesto. Puede ser positiva o negativa.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 32,412.58 |
Año 1987 | 54,349.52 |
Año 1988 | 75,318.84 |
Año 1989 | 114,480.79 |
Año 1990 | 135,143.58 |
Año 1991 | 79,664.15 |
Año 1992 | 80,012.74 |
Año 1993 | 66,483.96 |
Año 1994 | 65,804.82 |
Año 1995 | 115,466.45 |
Año 1996 | 128,911.09 |
Año 1997 | 91,155.51 |
Año 1998 | 103,301.96 |
Año 1999 | 161,762.41 |
Año 2000 | 184,097.00 |
Año 2001 | 178,029.00 |
Año 2002 | 159,576.00 |
Año 2003 | 136,684.00 |
Año 2004 | 182,624.00 |
Año 2005 | 186,405.00 |
Año 2006 | 247,135.00 |
Año 2007 | 272,160.00 |
Año 2008 | 161,529.00 |
Año 2009 | 64,164.00 |
Año 2010 | 75,612.00 |
Año 2011 | 62,141.00 |
Año 2012 | 87,468.00 |
Año 2013 | -10,347.00 |
Año 2014 | 48,181.00 |
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