Por el Estado | Delegaciones AEAT | Balears (Illes).
Indicador: Por el Estado | Delegaciones AEAT | Balears (Illes), en la categoría de Caja.
Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. IRPF. Cuota diferencial neta. Caja.
Código: B0L0A000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Balears (Illes).
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
En 1999 se crea el Impuesto s/ renta de no residentes (Ley 41/1998) que grava rentas antes contempladas en IRPF o en I. sociedades.
Cambios legales sustanciales en el IRPF en 1988, 1992, 1999, 2003 y 2007 (Ley 20/1989, Ley 18/1991, Ley 40/1998, Ley 46/2002 y Ley 35/2006).
En 1996 (RDL 7/1996) la tributación del ahorro se modifica sustancialmente. En particular, las plusvalías cuentan con un mínimo exento de 200.000 pts. y un tipo fijo del 20% para las generadas en más de dos años (18% en más de un año a partir de 2
La Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente reduce a seis meses el plazo de devolución desde la presentación de la declaración. Ello afecta sobre todo a la recaudación del IRPF e Impuesto de Sociedades en 1998 y 1999.
Desde el año 2003 se elevan los límites de las aportaciones máximas anuales a los planes de pensiones.
Las modificaciones en el cálculo de la retenciones del trabajo en vigor a partir de febrero de 2003 tienen efecto en la recaudación de 2004
Definiciones
RECAUDACIÓN. CUOTA DIFERENCIAL NETA - Suma de las cuotas diferenciales positivas y negativas.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) - Impuesto de carácter directo y personal que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares (renta disponible).
CUOTA DIFERENCIAL - Cantidad a satisfacer por el sujeto pasivo a la hacienda pública, obtenida después de aplicar a la cuota líquida los correspondientes pagos a cuenta realizados de acuerdo con la normativa del impuesto. Puede ser positiva o negativa.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 48,237.23 |
Año 1987 | 76,508.84 |
Año 1988 | 65,378.10 |
Año 1989 | 91,900.76 |
Año 1990 | 30,128.74 |
Año 1991 | 30,393.18 |
Año 1992 | 53,117.45 |
Año 1993 | -5,096.58 |
Año 1994 | 16,774.25 |
Año 1995 | 16,065.05 |
Año 1996 | 36,679.77 |
Año 1997 | 29,822.22 |
Año 1998 | 5,180.72 |
Año 1999 | 4,411.43 |
Año 2000 | -4,542.00 |
Año 2001 | -1,768.00 |
Año 2002 | 5,421.00 |
Año 2003 | -14,731.00 |
Año 2004 | -41,616.00 |
Año 2005 | -25,342.00 |
Año 2006 | 13,929.00 |
Año 2007 | 68,226.00 |
Año 2008 | -20,587.00 |
Año 2009 | -124,179.00 |
Año 2010 | -114,646.00 |
Año 2011 | -56,422.00 |
Año 2012 | -19,841.00 |
Año 2013 | -13,351.00 |
Año 2014 | 19,731.00 |
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