Por el Estado | Delegaciones AEAT | Asturias (Principado de).
Indicador: Por el Estado | Delegaciones AEAT | Asturias (Principado de), en la categoría de Caja.
Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. Impuestos especiales. Hidrocarburos. Caja.
Código: B0K15000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Asturias (Principado de).
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
Se crea en 2002 un nuevo impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cediéndose a las CC. AA. su recaudación.
En 2002 se rebaja al 2% la retención para rtos. trabajo de temporada de personas físicas no residentes. En 2003 se rebaja del 25 al 15% el tipo de gravamen para rentas de establec. permante transferidas extranjero.
En 2004 se cede parte de la recaudación tributaria estatal por IRPF, IVA e II.EE. sobre alcoholes, cerveza, productos intermedios, hidrocarburos y labores del tabaco a municipios, provincias y entes asimilados
Definiciones
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS - Impuesto indirecto que grava el consumo de gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, metano, queroseno y otros hidrocarburos. Se permite la desgravación para los productos no utilizados como carburante o combustible, vía exención o devolución.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 1,340.26 |
Año 1987 | 4,008.75 |
Año 1988 | 7,753.06 |
Año 1989 | 4,171.02 |
Año 1990 | 2,103.54 |
Año 1991 | 2,824.76 |
Año 1992 | 2,175.66 |
Año 1993 | 1,442.43 |
Año 1994 | 1,057.78 |
Año 1995 | 6,172.39 |
Año 1996 | 25,915.64 |
Año 1997 | 36,475.42 |
Año 1998 | 48,153.09 |
Año 1999 | 69,981.85 |
Año 2000 | 75,238.00 |
Año 2001 | 63,010.00 |
Año 2002 | 74,168.00 |
Año 2003 | 62,511.00 |
Año 2004 | 87,304.00 |
Año 2005 | 93,340.00 |
Año 2006 | 66,171.00 |
Año 2007 | 81,506.00 |
Año 2008 | 73,485.00 |
Año 2009 | 67,009.00 |
Año 2010 | 71,389.00 |
Año 2011 | 52,586.00 |
Año 2012 | 43,763.00 |
Año 2013 | 45,636.00 |
Año 2014 | 36,594.00 |
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