Por el Estado | Delegaciones AEAT | Aragón | Total.
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Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. Impuestos especiales. Hidrocarburos. Caja.
Código: B0F15000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Aragón.
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
Se crea en 2002 un nuevo impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cediéndose a las CC. AA. su recaudación.
En 2002 se rebaja al 2% la retención para rtos. trabajo de temporada de personas físicas no residentes. En 2003 se rebaja del 25 al 15% el tipo de gravamen para rentas de establec. permante transferidas extranjero.
En 2004 se cede parte de la recaudación tributaria estatal por IRPF, IVA e II.EE. sobre alcoholes, cerveza, productos intermedios, hidrocarburos y labores del tabaco a municipios, provincias y entes asimilados
Definiciones
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS - Impuesto indirecto que grava el consumo de gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, metano, queroseno y otros hidrocarburos. Se permite la desgravación para los productos no utilizados como carburante o combustible, vía exención o devolución.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | -631.06 |
Año 1987 | -324.55 |
Año 1988 | -408.69 |
Año 1989 | -354.60 |
Año 1990 | -324.55 |
Año 1991 | -414.70 |
Año 1992 | 96.16 |
Año 1993 | -276.47 |
Año 1994 | 3,503.90 |
Año 1995 | 5,150.67 |
Año 1996 | 6,304.62 |
Año 1997 | 3,371.68 |
Año 1998 | 859.45 |
Año 1999 | -234.39 |
Año 2000 | -124.00 |
Año 2001 | -252.00 |
Año 2002 | -243.00 |
Año 2003 | -235.00 |
Año 2004 | -452.00 |
Año 2005 | -278.00 |
Año 2006 | -197.00 |
Año 2007 | -9,227.00 |
Año 2008 | -10,260.00 |
Año 2009 | -13,410.00 |
Año 2010 | -15,110.00 |
Año 2011 | -14,098.00 |
Año 2012 | -7,928.00 |
Año 2013 | 1,891.00 |
Año 2014 | -6,213.00 |
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