Por el Estado | Delegaciones AEAT | Andalucía | Cádiz.
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Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. IRPF. Retenciones de capital. Caja.
Código: B0806000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Cádiz (provincia).
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
En 1999 se crea el Impuesto s/ renta de no residentes (Ley 41/1998) que grava rentas antes contempladas en IRPF o en I. sociedades.
Cambios legales sustanciales en el IRPF en 1988, 1992, 1999, 2003 y 2007 (Ley 20/1989, Ley 18/1991, Ley 40/1998, Ley 46/2002 y Ley 35/2006).
En 1999 se reduce el tipo de retención del 25 al 18%, excepto para dividendos, y se someten a retención los rendimientos de seguros de vida (25%). En 2000 bajan también el tipo de dividendos y seguros de vida al 18%.
En 1996 (RDL 7/1996) la tributación del ahorro se modifica sustancialmente. En particular, las plusvalías cuentan con un mínimo exento de 200.000 pts. y un tipo fijo del 20% para las generadas en más de dos años (18% en más de un año a partir de 2
Desde 2003 se reduce el tipo de retención de capital del 18 al 15% y se elevan los coeficientes de reducción para rtos.>2años.
En 2002 se rebaja al 2% la retención para rtos. trabajo de temporada de personas físicas no residentes. En 2003 se rebaja del 25 al 15% el tipo de gravamen para rentas de establec. permante transferidas extranjero.
Definiciones
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) - Impuesto de carácter directo y personal que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares (renta disponible).
RETENCIONES DE CAPITAL - Retenciones practicadas relativas a rendimientos de capital mobiliario.
RETENCIONES - Importe de los pagos retenidos por el pagador al sujeto pasivo, a cuenta de la deuda tributaria total exigible en el momento de pago del impuesto, aplicados según la normativa del impuesto.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1992 | 20,867.14 |
Año 1993 | 16,239.35 |
Año 1994 | 7,290.28 |
Año 1995 | 7,518.66 |
Año 1996 | 7,055.88 |
Año 1997 | 5,379.06 |
Año 1998 | 6,118.30 |
Año 1999 | 5,162.69 |
Año 2000 | 5,974.06 |
Año 2001 | 5,619.00 |
Año 2002 | 4,538.00 |
Año 2003 | 5,533.00 |
Año 2004 | 3,888.00 |
Año 2005 | 4,321.00 |
Año 2006 | 8,522.00 |
Año 2007 | 9,769.00 |
Año 2008 | 13,800.00 |
Año 2009 | 9,632.00 |
Año 2010 | 10,983.00 |
Año 2011 | 9,314.00 |
Año 2012 | 9,131.00 |
Año 2013 | 9,195.00 |
Año 2014 | 8,917.00 |
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