Entidades Gestoras de la Seguridad Social | Gastos | Operaciones no financieras | Operaciones de capital | Transferencias de capital (Cap. 7).
Indicador: Entidades Gestoras de la Seguridad Social | Gastos | Operaciones no financieras | Operaciones de capital | Transferencias de capital (Cap. 7), en la categoría de Derechos/Obligaciones reconocidos.
Presupuestos CCAA. Clasificación económica.
PRESUPUESTO CCAA. Entid. Gestoras Seguridad Social. Gastos. Transferencias de capital (Cap.7). Obligaciones reconocidas.
Código: H0H3C002.
Institución: Institución/Organismo: Administración Autonómica.
Territorio: País Vasco.
Fuente: Dirección General de Coordinación Financiera con las CC.AA y las EELL a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
El Instituto Nacional de Servicios Sociales se convierte en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales por Real Decreto 140/1997, de 31 de enero.
El País Vasco asume las competencias en materia de servicios sociales y de asistencia sanitaria en 1987. En el mismo año se efectúa el traspaso a cada una de las tres diputaciones forales.
Ver en Descripción general el cuadro de transferencias en educación y sanidad.
A partir de 1998 la gestión del INSALUD pasa a un E. P. E. Hasta esa fecha se encarga un O. A. A.
La gestión del INSALUD del País Vasco en 1998 pasa a ente público de derecho privado, denominado Servicio Vasco de Salud, por lo que sus datos a partir de este momento no se ofrecen desglosados como entidad gestora de la seguridad social.
La transferencia de competencias del IMSERSO y del INSALUD se aprueba en 1987, la de Educación no universitaria en 1980 y la de Educación universitaria en 1985.
Ha dejado de publicarse esta información dado las diversas formas de gestión de estas competencias en las CCAA, lo que obliga a realizar estimaciones, no siempre posibles.
En el año 2001 se prorrogan los presupuestos del año anterior.
Definiciones
PRESUPUESTOS CC. AA. ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Agentes de las CC. AA. con competencias en materia de seguridad social, bien sean establecidas en sus estatutos o delegadas por el Estado.
PRESUPUESTOS. OBLIGACIONES RECONOCIDAS - Importes exigibles por parte de un tercero derivados del cumplimiento de la prestación a que se hubiere comprometido, o como consecuencia del nacimiento del derecho en virtud de ley o acto administrativo.
PRESUPUESTOS. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (CAP. 7) - Entrega o recepción de fondos, condicionada o no, sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, destinada a financiar operaciones de capital. Incluye subvenciones.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
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Año 1989 | 9,847.58 |
Año 1990 | 13,083.84 |
Año 1991 | 9,195.49 |
Año 1992 | 4,330.26 |
Año 1993 | 3,744.31 |
Año 1994 | 4,453.50 |
Año 1995 | 3,786.38 |
Año 1996 | 4,219.10 |
Año 1997 | 4,146.98 |
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