Desagregado por tramos | De 90.000 a 120.000 euros.
Indicador: Desagregado por tramos | De 90.000 a 120.000 euros, en la categoría de Importe.
Patrimonio.
PATRIMONIO. Cuota a ingresar. Importe. Tramos de 90.000 a 120.000 euros.
Código: P01F0105.
Institución: Institución/Organismo: Estado y CC. AA. de régimen fiscal común.
Territorio: Territorio de régimen fiscal común.
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
Desde su implantación por Ley 50/77 hasta 1991, se denomina I. Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. A partir de 1992 (Ley 19/91), I. sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
Reformas normativas relevantes en 1988 (S.T.C. nº 45/1989), en 1992 (Ley 19/1991) y en 1995 (RD 4181/1994).
En la Descripción general se recogen cuadros que detallan la evolución del mínimo exento (a aplicar a la BI) y las fechas de cesión o concierto de este impuesto con las CCAA.
Con la entrada en vigor de la Ley 14/1996 de cesión de tributos del Estado a las CCAA de régimen fiscal común, estas adquieren competencias en materias legislativas.
Con anterioridad a 2001, los tramos a los que venía referida la información eran: <6 millones de ptas; de 6 a 8; de 8 a 10; de 10 a 15; de 15 a 20; de 20 a 50; de 50 a 250; de 250 a1.000; de 1.000 a 5.000; >5.000 millones de ptas.
La cuota a ingresar calculada por diferencia entre cuota integra y deducciones y bonificaciones no coincide con el total reflejado en la fuente.
Definiciones
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO - Impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto (conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la correspondiente persona) de las personas físicas.
IMPUESTOS INDIRECTOS - Tributo fijado teniendo en cuenta la capacidad contributiva de un sujeto pasivo en función de la circulación o el consumo de riqueza.
PATRIMONIO. CUOTA A INGRESAR - Resultado de aplicar, en su caso, a la cuota íntegra despúes de límites las deducciones por doble imposición y la bonificaión por la posesión de bienes y derechos en Ceuta y Melilla.
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Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1983 | 4,559.74 |
Año 1984 | 5,125.00 |
Año 1985 | 6,370.45 |
Año 1986 | 7,762.24 |
Año 1987 | 9,220.68 |
Año 1988 | 9,987.21 |
Año 1989 | 11,899.37 |
Año 1990 | 14,066.89 |
Año 1991 | 13,717.24 |
Año 1994 | 5,091.32 |
Año 1995 | 1,972.34 |
Año 1996 | 1,878.98 |
Año 1997 | 1,833.19 |
Año 1998 | 1,843.54 |
Año 1999 | 1,503.77 |
Año 2000 | 1,063.79 |
Año 2001 | 978.00 |
Año 2002 | 1,014.00 |
Año 2003 | 1,018.00 |
Año 2004 | 968.58 |
Año 2005 | 985.89 |
Año 2006 | 1,024.06 |
Año 2007 | 1,064.84 |
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