Desagregado por tramos | De 120.000 a 300.000 euros.
Indicador: Desagregado por tramos | De 120.000 a 300.000 euros, en la categoría de Nº de declaraciones.
Patrimonio.
PATRIMONIO. Base liquidable. Nº de declaraciones. Tramos de 120.000 a 300.000 euros.
Código: P0120006.
Institución: Institución/Organismo: Estado y CC. AA. de régimen fiscal común.
Territorio: Territorio de régimen fiscal común.
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Unidades.
Frecuencia: Anual.
Notas
Desde su implantación por Ley 50/77 hasta 1991, se denomina I. Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. A partir de 1992 (Ley 19/91), I. sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
Reformas normativas relevantes en 1988 (S.T.C. nº 45/1989), en 1992 (Ley 19/1991) y en 1995 (RD 4181/1994).
En la Descripción general se recogen cuadros que detallan la evolución del mínimo exento (a aplicar a la BI) y las fechas de cesión o concierto de este impuesto con las CCAA.
Con la entrada en vigor de la Ley 14/1996 de cesión de tributos del Estado a las CCAA de régimen fiscal común, estas adquieren competencias en materias legislativas.
Con anterioridad a 2001, los tramos a los que venía referida la información eran: <6 millones de ptas; de 6 a 8; de 8 a 10; de 10 a 15; de 15 a 20; de 20 a 50; de 50 a 250; de 250 a1.000; de 1.000 a 5.000; >5.000 millones de ptas.
Definiciones
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO - Impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto (conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la correspondiente persona) de las personas físicas.
IMPUESTOS INDIRECTOS - Tributo fijado teniendo en cuenta la capacidad contributiva de un sujeto pasivo en función de la circulación o el consumo de riqueza.
PATRIMONIO. BASE LIQUIDABLE - Diferencia entre la base imponible y las reducciones establecidas legalmente.
PATRIMONIO. ESCALA DE GRAVAMEN - Conjunto progresivo de tipos de gravamen aplicado a la cuantias crecientes de las bases liquidables para obtener la cuota íntegra.
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Año | Valor (Unidades: Unidades) |
---|---|
Año 1983 | 80,334.00 |
Año 1984 | 89,625.00 |
Año 1985 | 110,166.00 |
Año 1986 | 137,188.00 |
Año 1987 | 163,361.00 |
Año 1988 | 189,875.00 |
Año 1989 | 227,818.00 |
Año 1990 | 270,409.00 |
Año 1991 | 311,521.00 |
Año 1992 | 340,352.00 |
Año 1993 | 396,737.00 |
Año 1994 | 420,389.00 |
Año 1995 | 453,338.00 |
Año 1996 | 488,303.00 |
Año 1997 | 525,117.00 |
Año 1998 | 551,514.00 |
Año 1999 | 566,800.00 |
Año 2000 | 490,518.00 |
Año 2001 | 489,631.00 |
Año 2002 | 487,496.00 |
Año 2003 | 479,686.00 |
Año 2004 | 477,026.00 |
Año 2005 | 427,693.00 |
Año 2006 | 465,905.00 |
Año 2007 | 436,722.00 |
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