Declaraciones | Con deducciones en la cuota íntegra | Total.
Indicador: Declaraciones | Con deducciones en la cuota íntegra | Total, en la categoría de Total.
Estadísticas de IRPF.
IRPF. Declaraciones. Con deducciones en la cuota. Total.
Código: C00CW000.
Institución: Institución/Organismo: Estado. Delegaciones de la AEAT.
Territorio: Territorio de régimen fiscal común.
Fuente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Unidades.
Frecuencia: Anual.
Notas
Debido a la fuente estadística utilizada, al agregar series es necesario tener en cuenta la existencia o no de solapamiento entre las mismas; cuando existe solapamiento, la serie agregada es menor que la suma algebraica de las parciales.
Para ampliar la información sobre las series de deducciones existe un cuadro general de deducciones en el apartado de Descripción general del IRPF.
Cambios legales sustanciales en el IRPF en 1988, 1992, 1999, 2003 y 2007 (Ley 20/1989, Ley 18/1991, Ley 40/1998, Ley 46/2002 y Ley 35/2006).
A raíz de la Ley 40/1998, se reducen ostensiblemente el número y cuantía de las deducciones de la cuota íntegra a la vez que se incorpora un mínimo exento, dependiente de las características personales y familiares del contribuyente.
Definiciones
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) - Impuesto de carácter directo y personal que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares (renta disponible).
IRPF. CUOTA ÍNTEGRA - Resultado de aplicar a la base imponible la correspondiente escala de gravamen. Desde el año 1997, la cuota íntegra en el IRPF se obtiene por agregación de la parte estatal y la parte autonómica de la cuota íntegra.
IRPF. DEDUCCIONES Y AJUSTES DE LA CUOTA - Disminuciones aplicables a la cuota del impuesto, justificadas por normas establecidas en la ley.
IRPF. DECLARACIÓN - Presentación ante la Administración Tributaria de los documentos que contienen el hecho imponible del IRPF.
IRPF. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR - Cuantía, establecida legalmente a partir de 1999, en función de las características personales y familiares del contribuyente y que se deduce del conjunto de rendimientos y rentas imputadas a efectos de calcular la B. I. del impuesto.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Unidades) |
---|---|
Año 1983 | 6,361,143.00 |
Año 1984 | 6,514,963.00 |
Año 1985 | 7,063,325.00 |
Año 1986 | 7,856,635.00 |
Año 1987 | 7,980,988.00 |
Año 1988 | 8,423,093.00 |
Año 1989 | 9,251,704.00 |
Año 1990 | 10,290,324.00 |
Año 1991 | 10,849,294.00 |
Año 1992 | 10,909,832.00 |
Año 1993 | 11,266,671.00 |
Año 1994 | 12,378,488.00 |
Año 1995 | 12,856,514.00 |
Año 1996 | 13,297,487.00 |
Año 1997 | 13,609,128.00 |
Año 1998 | 14,454,597.00 |
Año 1999 | 4,877,972.00 |
Año 2000 | 5,321,381.00 |
Año 2001 | 5,794,699.00 |
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