Por las CCAA | De Régimen foral. Tributos concertados o convenidos | País Vasco.
Indicador: Por las CCAA | De Régimen foral. Tributos concertados o convenidos | País Vasco, en la categoría de Caja.
Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. Tributos concertados. IVA. Ajuste concierto. Caja.
Código: B2N10000.
Institución: Institución/Organismo: Administración Autonómica.
Territorio: País Vasco.
Fuente: Inspección General del Ministerio de Hacienda a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
La evolución de la serie se ve afectada por la entrada en vigor, el 1 de enero de 1993, del Mercado Interior en el ámbito de la UE.
Definiciones
RECAUDACIÓN. IVA. AJUSTE - Ajuste realizado por el Estado para compensar por la recaudación obtenida en TRFC correspondiente a derechos de las haciendas forales. Calculado según un coefic. estimado de consumo, constituye la participación de esas CC. AA. en la B. I. general del IVA.
TRIBUTOS CONCERTADOS - Tributos que financian los servicios traspasados en las haciendas forales (C. F. de Navarra y País Vasco). Estas CC. AA. gestionan, liquidan, recaudan e inspeccionan la mayoría de los impuestos.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) - Impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 270,972.32 |
Año 1987 | 406,272.16 |
Año 1988 | 464,606.40 |
Año 1989 | 553,225.63 |
Año 1990 | 588,018.22 |
Año 1991 | 621,849.19 |
Año 1992 | 741,685.00 |
Año 1993 | 475,580.88 |
Año 1994 | 494,945.49 |
Año 1995 | 509,357.76 |
Año 1996 | 570,859.33 |
Año 1997 | 676,342.96 |
Año 1998 | 710,516.51 |
Año 1999 | 827,665.79 |
Año 2000 | 1,040,490.19 |
Año 2001 | 994,865.00 |
Año 2002 | 1,057,389.00 |
Año 2003 | 1,163,495.00 |
Año 2004 | 1,241,300.00 |
Año 2005 | 1,212,747.00 |
Año 2006 | 1,208,903.00 |
Año 2007 | 1,176,341.00 |
Año 2008 | 1,092,201.00 |
Año 2009 | 768,911.00 |
Año 2010 | 1,036,993.00 |
Año 2011 | 997,640.00 |
Año 2012 | 1,075,769.00 |
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