Por las CCAA | De Régimen foral. Tributos concertados o convenidos | País Vasco.
Indicador: Por las CCAA | De Régimen foral. Tributos concertados o convenidos | País Vasco, en la categoría de Caja.
Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. Tributos concertados. IVA. Total. Caja.
Código: B2N0R000.
Institución: Institución/Organismo: Administración Autonómica.
Territorio: País Vasco.
Fuente: Inspección General del Ministerio de Hacienda a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
Incluye tanto el IVA gestionado y recaudado directamente por las tres diputaciones forales de la C. A. del País Vasco como el correspondiente al "ajuste concierto".
Definiciones
RECAUDACIÓN. IVA. AJUSTE - Ajuste realizado por el Estado para compensar por la recaudación obtenida en TRFC correspondiente a derechos de las haciendas forales. Calculado según un coefic. estimado de consumo, constituye la participación de esas CC. AA. en la B. I. general del IVA.
TRIBUTOS CONCERTADOS - Tributos que financian los servicios traspasados en las haciendas forales (C. F. de Navarra y País Vasco). Estas CC. AA. gestionan, liquidan, recaudan e inspeccionan la mayoría de los impuestos.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) - Impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 612,803.96 |
Año 1987 | 811,330.28 |
Año 1988 | 955,999.90 |
Año 1989 | 1,077,734.91 |
Año 1990 | 1,223,672.66 |
Año 1991 | 1,331,061.51 |
Año 1992 | 1,587,080.64 |
Año 1993 | 1,556,423.02 |
Año 1994 | 1,588,625.24 |
Año 1995 | 1,667,009.24 |
Año 1996 | 1,882,454.05 |
Año 1997 | 1,989,494.31 |
Año 1998 | 2,216,298.25 |
Año 1999 | 2,503,215.41 |
Año 2000 | 2,791,382.69 |
Año 2001 | 2,866,762.00 |
Año 2002 | 2,948,847.00 |
Año 2003 | 3,252,417.00 |
Año 2004 | 3,646,032.00 |
Año 2005 | 4,186,343.00 |
Año 2006 | 4,673,825.00 |
Año 2007 | 4,837,428.00 |
Año 2008 | 4,265,485.00 |
Año 2009 | 3,528,205.00 |
Año 2010 | 4,515,200.00 |
Año 2011 | 4,097,367.00 |
Año 2012 | 4,038,259.00 |
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