Por las CCAA | De Régimen foral. Tributos concertados o convenidos | Total.
Indicador: Por las CCAA | De Régimen foral. Tributos concertados o convenidos | Total, en la categoría de Caja.
Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. Tributos concertados. IVA. Total. Caja.
Código: B2M0R000.
Institución: Institución/Organismo: Administración Autonómica.
Territorio: Territorio foral (CF de Navarra y País Vasco).
Fuente: Inspección General del Ministerio de Hacienda a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
Incluye tanto el IVA gestionado y recaudado directamente por las haciendas forales como el correspondiente al "ajuste concierto" o "ajuste convenio", según la hacienda foral de que se trate.
Definiciones
RECAUDACIÓN. IVA. AJUSTE - Ajuste realizado por el Estado para compensar por la recaudación obtenida en TRFC correspondiente a derechos de las haciendas forales. Calculado según un coefic. estimado de consumo, constituye la participación de esas CC. AA. en la B. I. general del IVA.
TRIBUTOS CONCERTADOS - Tributos que financian los servicios traspasados en las haciendas forales (C. F. de Navarra y País Vasco). Estas CC. AA. gestionan, liquidan, recaudan e inspeccionan la mayoría de los impuestos.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) - Impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 686,662.34 |
Año 1987 | 919,680.74 |
Año 1988 | 1,093,487.43 |
Año 1989 | 1,213,016.72 |
Año 1990 | 1,367,651.12 |
Año 1991 | 1,632,625.34 |
Año 1992 | 1,920,924.84 |
Año 1993 | 1,843,881.10 |
Año 1994 | 1,941,918.19 |
Año 1995 | 2,120,647.17 |
Año 1996 | 2,366,851.78 |
Año 1997 | 2,509,814.53 |
Año 1998 | 2,948,625.49 |
Año 1999 | 3,202,180.47 |
Año 2000 | 3,521,384.01 |
Año 2001 | 3,528,738.00 |
Año 2002 | 3,791,347.00 |
Año 2003 | 4,068,211.00 |
Año 2004 | 4,551,376.00 |
Año 2005 | 5,170,282.00 |
Año 2006 | 5,768,326.00 |
Año 2007 | 6,007,635.00 |
Año 2008 | 5,165,017.00 |
Año 2009 | 4,425,600.00 |
Año 2010 | 5,540,447.00 |
Año 2011 | 5,305,349.00 |
Año 2012 | 5,105,918.00 |
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