Por las CCAA | De Régimen foral. Tributos concertados o convenidos | País Vasco.
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Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. Tributos concertados. IRPF. Retenciones de trabajo. Caja.
Código: B2N05000.
Institución: Institución/Organismo: Administración Autonómica.
Territorio: País Vasco.
Fuente: Inspección General del Ministerio de Hacienda a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
Cambios legales sustanciales en el IRPF en 1988, 1992, 1999, 2003 y 2007 (Ley 20/1989, Ley 18/1991, Ley 40/1998, Ley 46/2002 y Ley 35/2006).
Definiciones
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) - Impuesto de carácter directo y personal que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares (renta disponible).
IRPF. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - Comprende los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, pensiones y demás prestaciones de los sistemas de previsión social y los ingresos por cursos, conferencias, obras literarias, asistencia a consejos de administración, etc.
TRIBUTOS CONCERTADOS - Tributos que financian los servicios traspasados en las haciendas forales (C. F. de Navarra y País Vasco). Estas CC. AA. gestionan, liquidan, recaudan e inspeccionan la mayoría de los impuestos.
RETENCIONES - Importe de los pagos retenidos por el pagador al sujeto pasivo, a cuenta de la deuda tributaria total exigible en el momento de pago del impuesto, aplicados según la normativa del impuesto.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 609,360.16 |
Año 1987 | 783,521.45 |
Año 1988 | 886,036.08 |
Año 1989 | 1,032,502.73 |
Año 1990 | 1,225,932.47 |
Año 1991 | 1,438,414.29 |
Año 1992 | 1,472,653.95 |
Año 1993 | 1,562,517.28 |
Año 1994 | 1,685,784.86 |
Año 1995 | 1,865,800.01 |
Año 1996 | 2,026,156.05 |
Año 1997 | 2,159,977.40 |
Año 1998 | 2,321,150.82 |
Año 1999 | 2,338,297.69 |
Año 2000 | 2,505,114.61 |
Año 2001 | 2,701,450.00 |
Año 2002 | 2,890,220.00 |
Año 2003 | 3,070,467.00 |
Año 2004 | 3,192,880.00 |
Año 2005 | 3,455,143.00 |
Año 2006 | 3,755,029.00 |
Año 2007 | 4,040,736.00 |
Año 2008 | 4,322,205.00 |
Año 2009 | 4,167,053.00 |
Año 2010 | 4,308,649.00 |
Año 2011 | 4,448,414.00 |
Año 2012 | 4,404,481.00 |
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