Por las CCAA | De Régimen común. Tributos cedidos | Asturias (Principado de).
Indicador: Por las CCAA | De Régimen común. Tributos cedidos | Asturias (Principado de), en la categoría de Caja.
Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. Tributos cedidos. Tasas. Tasas sobre el juego. Caja.
Código: B291J000.
Institución: Institución/Organismo: Administración Autonómica.
Territorio: Asturias (Principado de).
Fuente: Inspección General del Ministerio de Hacienda a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
A partir de 2006 la diferencia entre "total tasas" y "otras tasas" corresponde a la tasa radioeléctrica, en el ámbito Delegaciones. El dato de tasas sobre el juego no está disponible en la fuente.
Definiciones
TASA SOBRE EL JUEGO - Tributo que grava la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.
TRIBUTOS CEDIDOS - Tributos de competencia estatal, no sujetos a liquidación, en los que a las CC. AA., por delegación del Estado, les corresponde las labores de inspección, gestión, control y recaudación. Desde 1997 tienen también determinadas competencias normativas.
PRESUPUESTOS. TASAS - Tributos que gravan el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios (cuando sólo lo presta un organismo público) o la realización de activ. en régimen de dcho. público con beneficio particular del sujeto pasivo.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Ver gráfica en formato de imagen PNG.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
---|---|
Año 1986 | 17,603.64 |
Año 1987 | 19,761.28 |
Año 1988 | 20,416.38 |
Año 1989 | 22,483.86 |
Año 1990 | 25,849.53 |
Año 1991 | 38,404.67 |
Año 1992 | 30,741.77 |
Año 1993 | 26,991.45 |
Año 1994 | 26,438.52 |
Año 1995 | 29,311.36 |
Año 1996 | 20,103.85 |
Año 1997 | 36,691.79 |
Año 1998 | 30,441.26 |
Año 1999 | 29,653.94 |
Año 2000 | 29,599.85 |
Año 2001 | 36,401.00 |
Año 2002 | 35,573.00 |
Año 2003 | 35,774.00 |
Año 2004 | 34,670.00 |
Año 2005 | 30,870.00 |
Año 2006 | 36,703.00 |
Año 2007 | 41,553.00 |
Año 2008 | 41,373.00 |
Año 2009 | 39,325.00 |
Año 2010 | 42,386.00 |
Año 2011 | 29,091.00 |
Año 2012 | 31,551.00 |
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