Por las CCAA | De Régimen común. Tributos cedidos | Cataluña

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Categoría: Sector público. > Recaudación. > Otros indirectos | Resto Capítulo II. > Caja.

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Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. Tributos cedidos. Resto capítulo 2 (impuestos extinguidos). Caja.
Código: B2F1H000.
Institución: Institución/Organismo: Administración Autonómica.
Territorio: Cataluña.
Fuente: Inspección General del Ministerio de Hacienda a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.

Notas

Se trata de ingresos aplicados a impuestos indirectos hoy en día extinguidos.

Definiciones

TRIBUTOS CEDIDOS - Tributos de competencia estatal, no sujetos a liquidación, en los que a las CC. AA., por delegación del Estado, les corresponde las labores de inspección, gestión, control y recaudación. Desde 1997 tienen también determinadas competencias normativas.

RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).

RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.

RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.

RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.

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AñoValor (Unidades: Miles de euros)
Año 198613,606.91
Año 19874,928.30
Año 19881,911.22
Año 1989601.01
Año 1990348.59
Año 1991408.69
Año 1992462.78
Año 1994438.74
Año 1995144.24
Año 199654.09
Año 199736.06
Año 19986.01
Año 1999-12.02
Año 200050.00
Año 20016.00
Año 2002-1.00
Año 20032.00
Año 2004-4.00
Año 20052.00


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