Por las CCAA | De Régimen común. Tributos cedidos | Canarias.
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Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. Tributos cedidos. Resto capítulo 2 (impuestos extinguidos). Caja.
Código: B2B1H000.
Institución: Institución/Organismo: Administración Autonómica.
Territorio: Canarias.
Fuente: Inspección General del Ministerio de Hacienda a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.
Notas
Se trata de ingresos aplicados a impuestos indirectos hoy en día extinguidos.
Definiciones
TRIBUTOS CEDIDOS - Tributos de competencia estatal, no sujetos a liquidación, en los que a las CC. AA., por delegación del Estado, les corresponde las labores de inspección, gestión, control y recaudación. Desde 1997 tienen también determinadas competencias normativas.
RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).
RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.
RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.
RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.
Año | Valor (Unidades: Miles de euros) |
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Año 1986 | 12.02 |
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