Por las CCAA | De Régimen común. Tributos cedidos | Canarias

Por las CCAA | De Régimen común. Tributos cedidos | Canarias.

Categoría: Sector público. > Recaudación. > Otros indirectos | Resto Capítulo II. > Caja.

Indicador: Por las CCAA | De Régimen común. Tributos cedidos | Canarias, en la categoría de Caja.
Recaudación de tributos.
RECAUDACIÓN. Tributos cedidos. Resto capítulo 2 (impuestos extinguidos). Caja.
Código: B2B1H000.
Institución: Institución/Organismo: Administración Autonómica.
Territorio: Canarias.
Fuente: Inspección General del Ministerio de Hacienda a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Unidades: Miles de euros.
Frecuencia: Anual.

Notas

Se trata de ingresos aplicados a impuestos indirectos hoy en día extinguidos.

Definiciones

TRIBUTOS CEDIDOS - Tributos de competencia estatal, no sujetos a liquidación, en los que a las CC. AA., por delegación del Estado, les corresponde las labores de inspección, gestión, control y recaudación. Desde 1997 tienen también determinadas competencias normativas.

RECAUDACIÓN. CAJA - El concepto de caja utilizado es el de recaudación líquida aplicada (ver definiciones de recaudación líquida y recaudación aplicada).

RECAUDACIÓN LÍQUIDA - Recaudación bruta menos devoluciones pagadas.

RECAUDACIÓN APLICADA - Medida de ingresos cuyo criterio de registro es el del momento de aplicación de dichos ingresos al presupuesto. Incluye ingresos del presupuesto corriente y de los cerrados.

RECAUDACIÓN BRUTA - Recaudación antes de deducir las devoluciones pagadas.


AñoValor (Unidades: Miles de euros)
Año 198612.02


<< Por las CCAA | De Régimen común. Tributos cedidos | Canarias - Por las CCAA | De Régimen común. Tributos cedidos | Canarias >>